
El uso de zonas comunes en conjuntos residenciales ahora tendrá un costo adicional del 19% por IVA.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado una actualización en la normativa tributaria que afecta a los conjuntos residenciales en Colombia. A partir de ahora, el uso de ciertas zonas comunes estará sujeto al Impuesto sobre las Ventas (IVA) del 19%.
¿En qué consisten los cambios?
La medida establece que cuando un conjunto residencial alquila o cobra por el uso de espacios comunes como salones comunales, gimnasios, piscinas, canchas deportivas o parqueaderos a residentes o terceros, dichos servicios estarán gravados con el IVA del 19%. Esta disposición se basa en el artículo 462 del Estatuto Tributario, que considera estas actividades como una explotación económica de las zonas comunes.
Es importante destacar que si el uso de estas zonas comunes está incluido en la cuota de administración mensual y no se realiza un cobro adicional por su utilización, no se generará el IVA. Es decir, el impuesto solo aplica cuando hay un cobro específico y separado por el uso de estos espacios.
Impacto en el bolsillo de los residentes
Esta medida podría incrementar los costos para los residentes que deseen utilizar ciertas zonas comunes de su conjunto residencial, siempre que se realice un cobro adicional por su uso. Por ejemplo, si anteriormente se cobraba una tarifa de $50,000 por el alquiler del salón comunal, con la aplicación del IVA del 19%, el costo total ascendería a $59,500. Sin embargo, si el uso de estas áreas está incluido en la cuota de administración y no se cobra adicionalmente, no habrá un incremento en los costos para los residentes.
Fecha de aplicación del cambio
La DIAN ha reiterado que esta disposición ya está en vigor y que las propiedades horizontales deben cumplir con la normatividad vigente en relación con el pago y declaración del IVA, así como la correspondiente facturación electrónica. Por lo tanto, es fundamental que los conjuntos residenciales revisen y, de ser necesario, actualicen su Registro Único Tributario (RUT) para reflejar esta obligación fiscal.
En conclusión, los conjuntos residenciales deben evaluar cómo gestionan el uso y cobro de sus zonas comunes para determinar si están sujetos al cobro del IVA. Es recomendable que las administraciones de estas propiedades horizontales se asesoren adecuadamente para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.